Nomenclador de Prestaciones Básicas 2026: Aranceles y Cobertura Integral
El Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad es el marco regulatorio que establece los valores arancelarios obligatorios para la cobertura de tratamientos y apoyos. En 2026, las obras sociales y prepagas deben garantizar el 100% de estas prestaciones, asegurando el acceso equitativo a la salud en todo el país.
¿Qué es el Nomenclador de Prestaciones Básicas en 2026?
Es el instrumento técnico-legal que fija los aranceles mínimos obligatorios para las prestaciones de discapacidad. Las entidades financiadoras (obras sociales, prepagas y el Estado) tienen la obligación legal de cubrir el 100% de estos valores, garantizando el acceso a terapias, transporte y centros educativos sin copagos para el beneficiario.
Índice de contenidos:
Marco normativo y Ley 24.901
La Ley 24.901 es la piedra angular que garantiza la atención integral. En 2026, la actualización de los valores arancelarios se realiza mediante resoluciones conjuntas de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de Salud. Este sistema busca que, sin importar la entidad de salud, los prestadores reciban una remuneración justa y el paciente acceda a servicios de calidad, desde rehabilitación motriz hasta apoyo pedagógico.
Condiciones para el acceso a la cobertura
Para activar la cobertura, necesitás presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Sin embargo, el CUD es solo la llave de acceso; la prestación debe estar respaldada por una indicación médica o de un equipo interdisciplinario que fundamente la necesidad del tratamiento. Esta documentación debe ser clara y detallar los objetivos terapéuticos para que la obra social o prepaga no pueda denegar la autorización.
Idoneidad y Registro Nacional de Prestadores
Es vital que el profesional o centro que elijas esté inscripto en el Registro Nacional de Prestadores (RNAP). Esta inscripción garantiza que el prestador cumple con los estándares de infraestructura y seguridad exigidos por la normativa vigente. Podés verificar la vigencia de esta habilitación a través de la plataforma oficial de ANDIS antes de iniciar cualquier tratamiento.
Procedimiento de cobertura y mecanismos de reclamo
Si tu obra social o prepaga pone trabas, demora la autorización o pretende cobrarte copagos, recordá que esto es ilegal. El primer paso es presentar una nota formal de reclamo ante la entidad. Si la negativa persiste, podés elevar tu denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) o recurrir a la vía judicial mediante un recurso de amparo, una herramienta efectiva para hacer valer tus derechos cuando la salud está en juego.
Preguntas frecuentes sobre el Nomenclador
¿Las obras sociales pueden cobrar copagos por prestaciones de discapacidad? No, bajo la Ley 24.901, la cobertura debe ser del 100% en las prestaciones incluidas en el Nomenclador.
¿Qué hago si mi prestador no está en el nomenclador? Debés verificar si el servicio está contemplado en el PMO o si existe una excepción por necesidad terapéutica fundamentada por tu médico tratante.
¿Dónde consulto los valores actualizados de 2026? Los aranceles vigentes se publican periódicamente en el Boletín Oficial y en el portal oficial de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).