Ley de Discapacidad en Argentina 2026: Normativas, Derechos y CUD Vigente

En Argentina, el marco legal que protege y promueve los derechos de las personas con discapacidad es robusto y se actualiza constantemente. Conocer estas normativas es fundamental para garantizar la plena inclusión y el acceso a prestaciones esenciales.

La Ley de Discapacidad en Argentina (Ley N° 22.431) establece el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Este marco normativo asegura derechos fundamentales en salud, educación, inserción laboral, accesibilidad arquitectónica y transporte, siendo el Certificado Único de Discapacidad (CUD) la herramienta clave para acceder a ellos en todo el país.

Indice
  1. El Marco Legal de Discapacidad en Argentina
  2. El Certificado Único de Discapacidad (CUD): Tu Puerta a los Derechos
    1. ¿Qué es el CUD y por qué es tan importante?
    2. ¿Cómo tramitar el CUD en 2026?
  3. Derechos Clave Garantizados por la Ley
  4. Organismos Clave y Fuentes Oficiales
  5. Actualizaciones y Desafíos en 2026
  6. ¿Qué hacer ante el Incumplimiento de tus Derechos?
  7. Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Discapacidad
    1. ¿Qué es la Ley 24.901?
    2. ¿Qué hacer si la obra social no cumple la ley?
    3. ¿Qué es el Programa Incluir Salud?
    4. ¿El CUD tiene vencimiento?

Si sos una persona con discapacidad o tenés un familiar en esta situación, es indispensable que conozcas las leyes que protegen tus derechos en Argentina. La columna vertebral de la legislación nacional es la Ley N° 22.431, sancionada en 1981 y actualizada progresivamente hasta el día de hoy, que establece el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Esta ley garantiza el desarrollo de políticas públicas destinadas a la salud, educación, seguridad social, trabajo y accesibilidad.

Complementando a esta ley, la Ley N° 24.901, sancionada en 1997, establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral. Esta norma obliga de manera ineludible a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y al Estado (a través del Programa Incluir Salud, ex PROFE) a brindar cobertura total e integral (100%) a todas las prestaciones de salud, rehabilitación, transporte y apoyos que necesites, siempre que estén indicadas por profesionales médicos y validadas por el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Es crucial destacar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la ONU y ratificada por Argentina mediante la Ley N° 26.378 en 2008, goza de jerarquía constitucional en nuestro país. Esto significa que sus principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, autonomía personal e inclusión plena deben guiar la interpretación y aplicación de todas las leyes nacionales y provinciales relacionadas con la discapacidad.

El Certificado Único de Discapacidad (CUD): Tu Puerta a los Derechos

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público y gratuito que acredita la condición de persona con discapacidad en Argentina. Es la llave que te permite acceder a los derechos y prestaciones que establecen las leyes nacionales y provinciales. Su tramitación es fundamental para garantizar el pleno ejercicio de la ciudadanía.

¿Qué es el CUD y por qué es tan importante?

El CUD es una valoración interdisciplinaria que certifica la existencia de una discapacidad, su tipo y grado, basándose en el modelo social de la discapacidad. No solo reconoce una condición de salud, sino que también evalúa las barreras del entorno que limitan la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad. Contar con el CUD te habilita a:

  • Acceder a la cobertura del 100% de las prestaciones de salud y rehabilitación (Ley 24.901).
  • Obtener el pase libre en el transporte público terrestre (nacional y provincial).
  • Solicitar exenciones de impuestos (patentes, ABL, tasas municipales, etc., según jurisdicción).
  • Acceder al cupo laboral del 4% en el Estado nacional.
  • Tramitar la asignación por hijo con discapacidad en ANSES.
  • Acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC) si cumplís con los requisitos socioeconómicos.
  • Obtener el Símbolo Internacional de Acceso para estacionamiento.

¿Cómo tramitar el CUD en 2026?

El proceso para obtener el CUD es gratuito y se realiza en las Juntas Evaluadoras de Discapacidad de cada provincia. Los pasos generales son:

  1. Consultá la documentación necesaria: Generalmente, te van a pedir DNI, certificados médicos, estudios complementarios y planillas específicas según la condición de salud. Podés consultar los requisitos exactos en la página de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) o en el organismo de discapacidad de tu provincia.
  2. Solicitá un turno: Contactate con la Junta Evaluadora de Discapacidad más cercana a tu domicilio. Muchas provincias permiten solicitar turno online.
  3. Asistí a la evaluación: Un equipo interdisciplinario (médico, psicólogo, trabajador social, etc.) te va a evaluar para determinar la existencia de la discapacidad y su impacto en tu vida cotidiana.
  4. Retirá el CUD: Una vez aprobado, te notificarán para que retires tu certificado. El CUD tiene validez nacional y por un período determinado, tras el cual deberás tramitar su renovación.

Derechos Clave Garantizados por la Ley

La legislación argentina es sumamente protectora y abarca distintas áreas críticas de la vida cotidiana, buscando la plena inclusión y autonomía de las personas con discapacidad:

  • Cupo Laboral en el Sector Público (Art. 8, Ley 22.431): El Estado nacional, sus organismos descentralizados, las empresas públicas y las sociedades del Estado tienen la obligación legal de ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal. Esta medida busca fomentar la inserción laboral y combatir la discriminación en el empleo.
  • Educación Inclusiva (Ley 26.378 y Ley 26.206): Apoyada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (con rango constitucional), la ley garantiza el derecho a asistir a escuelas comunes con los apoyos pedagógicos y las configuraciones de apoyo necesarias. Esto incluye la provisión de maestros integradores, asistentes personales no docentes (APND), materiales adaptados y ajustes razonables para asegurar una trayectoria educativa plena y sin barreras, desde el nivel inicial hasta el universitario.
  • Accesibilidad Física y de Entorno (Ley 22.431 y Decretos reglamentarios): Se establece la obligatoriedad de eliminar barreras arquitectónicas en el transporte público, calles, edificios de acceso público y espacios urbanos. Esto implica garantizar rampas, ascensores adaptados, señalización accesible (visual y táctil), baños adaptados y la adecuación de veredas y cruces peatonales. La accesibilidad también se extiende a la comunicación y la información, promoviendo formatos accesibles y la lengua de señas argentina.
  • Salud y Prestaciones Médicas (Ley 24.901): Como ya mencionamos, esta ley asegura la cobertura integral del 100% de las prestaciones de prevención, asistencia, rehabilitación, educación especial, transporte y apoyos necesarios para las personas con discapacidad. Esto incluye terapias (fonoaudiología, kinesiología, psicología, terapia ocupacional, etc.), medicamentos, prótesis, órtesis y cualquier otro tratamiento indicado por el equipo de salud.
  • Transporte Gratuito (Ley 22.431 y Decretos): Las personas con CUD tienen derecho al pase libre y gratuito en todos los servicios de transporte público de pasajeros terrestres de jurisdicción nacional, ya sean de corta, media o larga distancia. Muchas provincias también adhieren a este beneficio para el transporte local.
  • Beneficios Fiscales y Tarifarios: Dependiendo de la jurisdicción, las personas con CUD o sus tutores pueden acceder a exenciones en el pago de patentes de vehículos adaptados, impuestos inmobiliarios (ABL), tasas municipales y tarifas reducidas en servicios públicos. Es fundamental consultar la normativa específica de tu provincia o municipio.

Organismos Clave y Fuentes Oficiales

Para garantizar la aplicación efectiva de estas leyes y el acceso a los derechos, existen diversas instituciones y organismos oficiales en Argentina:

  • Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS): Es el ente autárquico encargado de coordinar, monitorear y fiscalizar la aplicación de las políticas públicas en materia de discapacidad. ANDIS emite el CUD, administra el Fondo Nacional para la Discapacidad y promueve la investigación y el desarrollo de programas inclusivos. Es tu principal referente para consultas sobre normativas y derechos. Podés visitar su sitio oficial en www.argentina.gob.ar/andis.
  • Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud): Este organismo es el encargado de controlar y fiscalizar a las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Si tenés problemas con la cobertura de prestaciones, demoras injustificadas o negativas por parte de tu prestador de salud, la SSSalud es el lugar donde debés presentar tu reclamo formal. Su sitio web es www.sssalud.gob.ar.
  • Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES): ANSES es fundamental para la gestión de beneficios como la Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC), la Asignación por Hijo con Discapacidad y otras prestaciones de seguridad social. Toda la información y trámites están disponibles en www.anses.gob.ar.
  • Boletín Oficial de la República Argentina: Todas las leyes, decretos y resoluciones son publicados en el Boletín Oficial. Es la fuente primaria y oficial para consultar el texto íntegro y actualizado de cualquier normativa.
  • Defensoría del Pueblo de la Nación: Si sentís que tus derechos son vulnerados por organismos estatales o privados, la Defensoría del Pueblo puede intervenir como mediador y protector de derechos.

Actualizaciones y Desafíos en 2026

El panorama legislativo y social en materia de discapacidad está en constante evolución. En 2026, la agenda sigue marcada por la necesidad de fortalecer la implementación efectiva de las leyes existentes y abordar nuevos desafíos. En particular, las discusiones sobre la Ley de Emergencia en Discapacidad y los reclamos del colectivo por la desregulación de los aranceles del nomenclador nacional (que fija los montos que cobran los prestadores por sus servicios de terapia y transporte) continúan siendo temas centrales.

La comunidad de personas con discapacidad y sus familias sigue exigiendo al Estado y a los prestadores de salud que se garantice la continuidad y calidad de las prestaciones, sin recortes ni demoras burocráticas. La fiscalización de ANDIS es crucial para asegurar que las obras sociales y prepagas no dilaten los tratamientos de rehabilitación o nieguen coberturas amparadas por la Ley 24.901.

Además, la agenda de 2026 pone énfasis en la accesibilidad digital, la inclusión laboral en el sector privado (más allá del cupo público), la desinstitucionalización y el apoyo a la vida independiente, y la sensibilización social para combatir estereotipos y prejuicios. La participación activa de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para impulsar estos cambios y asegurar que las políticas públicas respondan a las necesidades reales de las personas con discapacidad.

¿Qué hacer ante el Incumplimiento de tus Derechos?

Si una obra social, empresa prepaga o cualquier organismo no cumple con las obligaciones establecidas por las leyes de discapacidad, tenés derecho a reclamar. No te quedes de brazos cruzados, tus derechos están protegidos:

  1. Reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud): Si el problema es con la cobertura de salud (negativa de prestaciones, demoras, etc.), tu primer paso debe ser presentar un reclamo formal ante la SSSalud. Podés hacerlo de forma online a través de su página web o presencialmente. Es importante que tengas toda la documentación que respalde tu pedido (recetas, informes médicos, negativas de la obra social, CUD).
  2. Defensoría del Pueblo: Este organismo puede intervenir como mediador y protector de derechos ante cualquier vulneración, ya sea por parte de entidades públicas o privadas.
  3. Recurso de Amparo Judicial: En casos de urgencia, donde la salud o la vida de la persona está en riesgo por la falta de cobertura o una negativa injustificada, podés iniciar un recurso de amparo judicial. Este es un proceso rápido y expedito que busca proteger derechos constitucionales. Para esto, vas a necesitar el patrocinio de un abogado especializado en salud o discapacidad.
  4. Asesoramiento Legal: Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado. Muchas organizaciones de la sociedad civil y colegios de abogados ofrecen orientación gratuita o a bajo costo para personas con discapacidad.

Recordá que la Ley 24.901 es clara: la cobertura debe ser del 100% para las prestaciones indicadas en el CUD. No aceptes excusas ni dilaciones.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Discapacidad

¿Qué es la Ley 24.901?

Es la ley que establece el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad, obligando a las obras sociales y prepagas a cubrir al 100% tratamientos, terapias, transporte y medicamentos indicados por profesionales médicos y validados por el CUD.

¿Qué hacer si la obra social no cumple la ley?

Se debe presentar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) o, en casos de riesgo de salud inmediato, recurrir a un amparo de salud por vía judicial con patrocinio letrado. Es fundamental contar con toda la documentación de respaldo.

¿Qué es el Programa Incluir Salud?

El Programa Incluir Salud es un programa nacional que garantiza el acceso a servicios de salud a titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) y sus grupos familiares, incluyendo a personas con discapacidad que no tienen otra cobertura de salud. Cubre prestaciones médicas, medicamentos, rehabilitación y transporte, entre otros.

¿El CUD tiene vencimiento?

Sí, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) tiene un período de validez determinado, que se indica en el propio certificado. Antes de su vencimiento, deberás iniciar el trámite de renovación ante la Junta Evaluadora de Discapacidad de tu jurisdicción para asegurar la continuidad de tus derechos y prestaciones.

Directorio de Prestadores Relacionados en Argentina

¿Necesitás contactar con un profesional o centro categorizado en tu ciudad? Consultá el directorio oficial:

  1. INFOCUD.COM dice:

    ¡Hola! Gracias por tu consulta.

    Lamento los inconvenientes que estás teniendo con la obra social. Te explico cómo podrías proceder para solicitar la continuidad de las terapias y que Unión Personal reconozca los tratamientos:

    Derecho a Terapias: Como persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), tenes derecho a recibir cobertura total de los tratamientos necesarios para tu salud, según lo establece la Ley Nacional de Discapacidad N° 24.901. Esta ley garantiza que las obras sociales y prepagas deben cubrir al 100% los tratamientos, medicamentos y terapias necesarias para personas con discapacidad.

    Renovación de Solicitud de Terapias: Si en tu caso te informaron que la cobertura para terapias es desde septiembre de 2024 a septiembre de 2025, tenes el derecho de presentar la nueva solicitud a Unión Personal para que reconozcan los tratamientos. Para hacer esto:

    Pedí a los profesionales de salud (médicos, terapeutas, psicólogos, etc.) que tratan a la persona con discapacidad que te proporcionen los informes médicos que justifiquen la continuidad de las terapias.
    Presenta estos informes junto con el CUD vigente ante la obra social para tramitar la autorización de los tratamientos.
    Reclamo por Rechazo: En caso de que la obra social Unión Personal no quiera reconocer los tratamientos, podes realizar un reclamo formal. Los pasos serían:

    Envía una nota de reclamo por escrito a Unión Personal, detallando la necesidad de las terapias y haciendo referencia a la Ley 24.901 que ampara tu derecho a recibirlas.
    Si la obra social sigue rechazando la cobertura, podes presentar un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gob.ar) o, en caso de urgencia, recurrir a un abogado especializado en derechos de personas con discapacidad para presentar un amparo.
    Apoyo del Centro de Apoyo: Te sugiero que sigas en contacto con el centro de apoyo que te informó sobre la disposición, ya que ellos también pueden brindarte orientación adicional y ayudarte a gestionar los trámites ante la obra social.

    Espero que esta información te sea útil para avanzar con la solicitud de las terapias y que puedas obtener la cobertura que corresponde. Si necesitas más ayuda, no dudes en escribir nuevamente.

    ¡Saludos!

  2. liliana dice:

    Buenos dias , quiero consultar por la disposicion que me cmentaron en el centro de apoyo, que puedo slicitar terapia desde setiembre2024 a setiembre 2025 , porque debo hacer una nueva solicitud a la obra social Union Personal y no quiere reconocer los tratamientos, espero respuesta , gracias

  3. INFOCUD.COM dice:

    ¡Hola, gracias por escribirnos! Según la legislación argentina, los padres de hijos con discapacidad tienen derecho a ciertos beneficios laborales adicionales. La Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) establece en su artículo 211 bis que, en caso de que el trabajador tenga un hijo con discapacidad, tiene derecho a gozar de una licencia especial paga de hasta 10 días al año para la atención y cuidado del hijo.

    Además, el artículo 199 de la misma ley contempla que, en casos donde sea necesario llevar al hijo al médico, el empleador debe otorgar permisos para que el trabajador pueda cumplir con sus responsabilidades de cuidado. Estos permisos suelen ser justificados con la presentación de un certificado médico.

    Si tu empleador te informa que no tienes derecho a estos días, te sugiero que presentes formalmente esta información y, si es necesario, consultes con un abogado especializado o te acerques al Ministerio de Trabajo para obtener asesoramiento y garantizar que se respeten tus derechos.

    Espero que esta información te sea útil. ¡Saludos!

  4. INFOCUD.COM dice:

    ¡Hola, gracias por comunicarte con InfoCud! Según la legislación argentina, las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir el 100% de los pañales descartables e insumos necesarios para personas con discapacidad, siempre y cuando estén incluidos en el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Esto está contemplado en la Ley N° 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

    Es fundamental que presentes el CUD y, si es necesario, un informe médico que detalle la necesidad de estos insumos para garantizar la cobertura completa. Si la obra social se niega a cubrirlos, podrías considerar presentar un reclamo formal ante la Superintendencia de Servicios de Salud o buscar asesoramiento legal.

    ¡Espero que esta información te sea de ayuda!

  5. rolonpochy@gmail.com dice:

    Hola, mi hijo tiene cuadriparecia, tiene CUD, la consulta es si la obra social debe cubrir los pañales descartables e insumos?? Muchas gracias!!

  6. Buen día, podrían informarme cuantos días al año me corresponden como padre de hijo discapacitado, trabajo en relación de dependencia y mi empleador me informa que no tengo dias ni para llevar a mi hijo al medico.
    desde ya agradezco su información

  7. INFOCUD.COM dice:

    ¡Hola! Gracias por tu comentario y por tu consulta. Voy a responder a tus dudas según la información disponible y las leyes vigentes en Argentina sobre discapacidad.

    -Propiedad a nombre de una persona con discapacidad:
    Es cierto que, desde enero de 2021, se ha confirmado que las personas con discapacidad pueden tener una propiedad a su nombre sin perder el beneficio de la Pensión No Contributiva (PNC) por Invalidez. Esto es un avance significativo, ya que permite que las personas con discapacidad sin familia que heredan una propiedad puedan mantener su beneficio sin necesidad de renunciar a la sucesión de la misma. La Resolución 5/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) establece que las personas con discapacidad pueden ser titulares de una propiedad única y de uso exclusivo para vivienda sin que esto afecte su condición de vulnerabilidad ni su acceso a la PNC.

    -Exención de tasas y servicios generales (TSG):
    Respecto a las exenciones de pago de las Tasas y Servicios Generales (TSG), es importante tener en cuenta que estas exenciones pueden variar según la normativa de cada municipio. Aunque a nivel nacional existen leyes que promueven la inclusión y el beneficio de personas con discapacidad, como la Ley 22.431 y sus modificaciones, la implementación específica de exenciones de TSG puede depender de las ordenanzas municipales. Te recomiendo comunicarte con el área de discapacidad de tu municipio para obtener información detallada sobre los beneficios y exenciones que pueden aplicar en tu caso particular.
    Espero que esta información te sea de ayuda. Si tienes más preguntas o necesitas más aclaraciones, no dudes en contactarnos.

  8. Maria dice:

    Según novedades de enero 2021 y en charla con abogada del Ministerio Justicia Nación , área Discapacidad, los discapacitados yanpueden tener 1 (una) propiedad a su nombre.. Ej. Los discap. sin familia q viven en casa de sus padres q, ya fallecidos no podían hacer suscesión para q nos les quitaran el beneficio. Ya tenian demostrada su vulnerabilidad social, por ello cobraban la, PNC.
    Quiero me confirmen ésto.
    Otro tema: en la web del municipio donde vivo, en exenciones al pago de las TSG sólo figura el impuesto automotor, nada de no pagar POR LEY las TSG.
    Agradezco urgente respuesta . Slds cordiales

  9. INFOCUD.COM dice:

    Hola Julio! Gracias por escribirnos.
    Según indicaron fuentes oficiales del Gobierno Nacional, los certificados que vencían o vencen durante el presente año aún serán válidos, ya que la vigencia va desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, según el vencimiento consignado en cada CUD. Todas las personas que cuenten con Certificado Único de Discapacidad podrán seguir utilizándolo para trámites en instituciones gubernamentales y civiles aunque ya este vencido y no es necesario solicitar un nuevo turno con la Junta Evaluadora si ya cuenta con el certificado. Te recomiendo leer nuestro nuevo post: https://infocud.com/blog/noticias-cud-sin-vencimiento/

    Espero haberte ayudado! Cualquier consulta, escribinos!

  10. Benitez julio cesar dice:

    Mi cud vence en diciembre 2024 lo tengo q renovar o automáticamente me dan otro ..o como lo tramitó.. gracias.

  11. INFOCUD.COM dice:

    Hola Hugo!
    Gracias por tu consulta. En Argentina, existen ciertas protecciones laborales para los padres de hijos con discapacidad, incluidas aquellas con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

    Según la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 22.431), los trabajadores que tienen hijos con discapacidad tienen algunos derechos adicionales. Uno de estos derechos es el de no ser discriminados en el empleo por tener un hijo con discapacidad. Además, la Ley N° 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

    Es importante destacar que, aunque estas leyes proporcionan una protección general contra la discriminación, no hay una prohibición específica de despido para padres de hijos con discapacidad. Sin embargo, un despido basado en la discriminación por tener un hijo con discapacidad podría ser considerado nulo y discriminatorio, lo que permitiría al trabajador buscar la reinstalación en su puesto o una indemnización adicional.

    Recomiendo que te pongas en contacto con un abogado especializado en derecho laboral para obtener asesoramiento específico sobre tu situación y explorar todas las opciones legales disponibles.

    Espero que esta información te sea de ayuda.

  12. Blas Varela dice:

    Buenos días, mi consulta , es si hay algún tipo de protección, contra un despido laboral, teniendo un hijo con CUD , en vigencia , ( autismo) , muchas gracias

  13. Infocud.com dice:

    Hola! Gracias por comunicarte con INFOCUD!
    Lamento mucho la pérdida de tu padre. En cuanto a tu consulta, en Argentina existen leyes y normativas que contemplan la posibilidad de que los empleados públicos soliciten licencias para el cuidado de familiares con discapacidad.

    La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece en su artículo 209 la posibilidad de solicitar licencias por enfermedad de un familiar a cargo, siempre y cuando la persona que necesita cuidado esté dentro del grupo familiar a cargo del empleado. En el caso de tu madre, dado que tiene un certificado de discapacidad y está bajo tu cuidado, podrías solicitar una licencia para asegurarte de que ella pueda cumplir con sus consultas médicas y beneficios.

    Te recomiendo que te acerques a la oficina de Recursos Humanos de tu lugar de trabajo y presentes el certificado de discapacidad de tu madre junto con cualquier otra documentación que te soliciten. Ellos te guiarán sobre los pasos específicos y los formularios que necesitas completar para solicitar esta licencia.

    Espero que esta información te sea útil y que puedas recibir la licencia que necesitas para cuidar de tu mamá. ¡Mucho ánimo y fuerza en este momento!

  14. Mónica Mariela Jerez dice:

    Buenos dias mi mamá tiene certificado de discapacidad ella está a mi cargo mi papá falleció casi 2 meses puedo yo p q ella cumpla c sus beneficios y o consulta médicas solicitar licencia x ella soy empleada publica

  15. infocud.com dice:

    Hola Nicolas,

    Gracias por compartir tu situación. Lamento mucho que estés enfrentando estos problemas de salud y las dificultades con la cobertura médica. Aquí te dejo algunas sugerencias específicas que podrían ayudarte en la Provincia de Buenos Aires:

    Revisar la Cobertura de IOMA: Verifica nuevamente con IOMA si hay alguna posibilidad de cobertura parcial o total para la cirugía. Te recomiendo presentar una apelación formal con toda la documentación médica que respalde la necesidad de la operación. Asegúrate de hablar con un representante de alto nivel o con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para buscar apoyo en tu caso.

    Solicitar Ayuda al Sindicato: Contacta al sindicato policial (Sindicato de Policías Bonaerenses, por ejemplo) para ver si pueden ofrecerte alguna forma de asistencia o apoyo financiero. Los sindicatos a menudo tienen recursos y pueden interceder en situaciones como la tuya.

    Ley de Discapacidad y Cobertura de Salud: De acuerdo con la Ley N° 24.901, las obras sociales y prepagas deben cubrir los tratamientos y rehabilitaciones necesarios para personas con discapacidad. Verifica si tu situación puede ser considerada bajo esta ley y solicita la cobertura correspondiente.

    Espero que estas sugerencias te sean útiles y que puedas encontrar una solución para tu situación. Si necesitas más información o asistencia, no dudes en volver a escribir. Te deseo mucha suerte y una pronta recuperación.

  16. Infocud.com dice:

    Hola Graciela! Gracias por escribirnos!

    Gracias por compartir tu situación. Lamento mucho que estés pasando por este momento difícil. Intentaré proporcionarte la información que necesitas.

    En Argentina, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento que acredita la discapacidad de una persona y le otorga ciertos derechos y beneficios. Aunque tener el CUD puede proporcionar beneficios en el ámbito laboral, como adaptaciones en el puesto de trabajo o beneficios fiscales, la decisión de presentarlo o no es personal.

    Respecto a tu consulta específica:

    Requerimientos del empleador: Es posible que la municipalidad de Tigre te esté solicitando el CUD para adaptar mejor tu puesto de trabajo a tus necesidades o para cumplir con alguna normativa interna. Sin embargo, esto no debería ser una causa de hostigamiento. Te recomiendo que solicites una reunión formal con RRHH para que te expliquen claramente por qué te están pidiendo el certificado y qué implicaciones tendría para ti.

    Ley de Protección contra la Discriminación: Es importante recordar que la Ley N° 22.431 y la Ley N° 24.901, entre otras, protegen a las personas con discapacidad contra cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral. Si sientes que estás siendo discriminada o hostigada, podrías considerar buscar asesoramiento legal para proteger tus derechos.

    No querer jubilarse por discapacidad: Entiendo que no quieras jubilarte por discapacidad. La decisión de jubilarse debe ser voluntaria y no obligada por la empresa. Puedes seguir trabajando mientras te sientas capaz y en condiciones de hacerlo.

    Dado que tienes 64 años, también podrías estar cerca de la edad jubilatoria regular, por lo que te sugeriría consultar con un abogado laboral o un asesor previsional para explorar todas tus opciones y tomar una decisión informada.

    Espero que esta información te sea útil y te deseo lo mejor en tu situación. No dudes en buscar asesoramiento legal para proteger tus derechos y encontrar una solución que te permita continuar trabajando en las mejores condiciones posibles.
    Cualquier otra consulta, no dudes en escribirnos!

  17. Infocud.com dice:

    Hola Valeria! Gracias por escribirnos.
    Según indicaron fuentes oficiales del Gobierno Nacional, los certificados que vencían o vencen durante el presente año aún serán válidos, ya que la vigencia va desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, según el vencimiento consignado en cada CUD. Todas las personas que cuenten con Certificado Único de Discapacidad podrán seguir utilizándolo para trámites en instituciones gubernamentales y civiles aunque ya este vencido y no es necesario solicitar un nuevo turno con la Junta Evaluadora si ya cuenta con el certificado.

    Espero haberte ayudado! Cualquier consulta, escribinos!

  18. Infocud.com dice:

    Hola Ruth! Gracias por comunicarte con INFOCUD!
    El CUD brinda acceso a beneficios como asignaciones familiares, cobertura integral de salud y exenciones impositivas, es decir, no sólo ayuda con medicación sino que también dependiendo del tipo de discapacidad y dependiendo de la entidad de salud puede otorgar medicación gratuita.

    El CUD según la nueva Ley ya no debe ser renovado. Por lo tanto, se otorga una sola vez.

    Espero que esta información te ayude. Si tenés más preguntas, ¡escribinos! 😊

  19. valeria dice:

    buenas tardes! quisiera saber si los CUD aun hay que renovarlos, dado que ya està en vigencia la nueva Ley que no tienen caducidad, consulto por que el CUD de mi hijo vence en julio del 2027.
    saludos!

  20. Graciela ines viviani dice:

    Yo tengo cud desde 2009 y trabajo de enfermera en municipalidad de tigre.Nunca lo presente x limitaciones laborales,tengo artritis rematoidea y artrodesis de columna x escoliosis.Mi consulta es que de rrhh de municipalidad de tigre me ostigan pidiendo certificado tengo 64 años y no quiero jubilarme x discapacidad.No me dan explicación de xq me lo piden .trabajo em materno infantil de tigre.nunca falte o pedí medico,trabaje en pandemia.Me podrán informar como son las leyes ahora.Soy viviani graciela ,dni 14255775,celu 1165525549.Muchas gracias.No cobro ningún subsidio solo quiero q me dejen trabajar dentro de mis posibilidades

  21. NICOLAS DAVID PEREZ dice:

    BUENOS DIAS. SOY POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TENGO VARIOS PROBLEMAS EN LA COLUMNA, YA ME VIO JUNTA MEDICA Y DEMAS, ENTONCES ME CAMBIARON DE ESCALAFON Y ME PUSIERON COMO ADMINISTRATIVO, DICIENDO QUE NO TENGO QUE TENER MAS EL ARMA, NI MOVERME EN LAS CALLES. A TODO ESTO, ME TENGO QUE OPERAR DE LA COLUMNA, PERO LA OPERACION ME SALE 5.000 DOLARES. IOMA, QUE ES LA PREPAGA QUE NOSOTROS TENEMOS NO ME CUBRE NADA. IMPOSIBLE QUE PUEDA LLEGAR A PAGAR UNA OPERACION DE ESAS GANANDO 450MIL PESOS POR MES. NO SE QUE HACER.

  22. Ruth Sabatini dice:

    Por qué motivos se puede sacar un CUD ya otorgado? Cuáles pueden ser los causales? Se los ayuda con medicación de ser necesario si se posee el CUD?

  23. Infocud.com dice:

    Hola! Gracias por escribirnos. Te recomendamos leer el paso a paso de cómo solicitar el CUD, ya que el trámite se realiza de la misma manera. Te dejo el link: https://infocud.com/solicitud-de-cud/

    Cualquier otra consulta, no dudes en escribirnos!

  24. Antolín Ajalla dice:

    Para renovar el certificado de discapacidad a dónde tengo que ir... gracias..y mis saludos

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