Exención de Patente por Discapacidad (ARBA, AGIP y Provincias 2026)
Respuesta Rápida: Las personas con discapacidad titulares de un vehículo automotor o sus tutores legales tienen derecho a la exención del 100% del pago de la patente. El trámite se efectúa ante ARBA en la Provincia de Buenos Aires, AGIP en CABA o la agencia tributaria provincial correspondiente.
Requisitos para la Exención del Impuesto Automotor
Para no pagar patente por un auto afectado al traslado de una persona con CUD, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- El vehículo debe estar radicado a nombre de la persona con CUD o de un familiar directo (padre, madre, cónyuge, curador).
- Poseer CUD vigente y Símbolo Internacional de Acceso activo.
- No superar las valuaciones fiscales máximas fijadas por las leyes de impositivas provinciales si aplicasen.
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