Acompañante Terapéutico Escolar (APND / AT) en Argentina 2026: Resolución 311/16 y Cobertura
El Acompañante Personal No Docente (APND) o Acompañante Terapéutico (AT) escolar asiste a alumnos con CUD en escuelas comunes bajo la Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación. Las obras sociales y prepagas deben financiar sus honorarios al 100% por Ley 24.901.
La inclusión educativa en Argentina está consagrada como un derecho humano fundamental. La Resolución 311/2016 del Consejo Federal de Educación garantiza que ningún establecimiento educativo público o privado puede rechazar la matriculación ni condicionar la permanencia de un alumno por motivos de discapacidad ni prohibir el ingreso de su acompañante terapéutico.
1. Diferencia entre Maestra de Apoyo (MAI) y Acompañante Terapéutico (AT)
- Maestra de Apoyo a la Integración (MAI): Profesional de la educación especial enfocada en las adecuaciones pedagógicas y curriculares (Proyecto Pedagógico Individual - PPI).
- Acompañante Terapéutico (AT / APND): Profesional enfocado en la contención conductual, socialización, autorregulación emocional y asistencia física del estudiante durante la jornada escolar.
2. Cómo Tramitar la Cobertura en la Obra Social
Presentá la prescripción del médico tratante solicitando "Acompañante Terapéutico Escolar por X horas semanales", el informe del equipo interdisciplinario que fundamenta la necesidad de apoyo en el aula, la matrícula y presupuesto del acompañante y el acuerdo de ingreso firmado por las autoridades del colegio.
Directorio Federal de Prestadores Habilitados con CUD
¿Necesitás contactar con un centro o profesional categorizado en tu ciudad para iniciar tratamiento con cobertura obligatoria al 100% (Ley 24.901 / SURGE)? Consultá las instituciones registradas:
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