Nomenclador de Discapacidad 2026: Aumentos y Valores Vigentes
Nomenclador de Discapacidad 2026: Aumentos y Valores Vigentes
Los valores del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad 2026 definen los montos que las obras sociales y prepagas deben abonar a los profesionales, centros y transportistas que brindan servicios bajo el marco de la Ley 24.901. Este sistema busca que los prestadores mantengan la calidad de la atención y garanticen la continuidad de los tratamientos, evitando que el contexto inflacionario degrade la prestación del servicio.
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es el organismo responsable de dictar las actualizaciones arancelarias a través de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. Estos ajustes intentan seguir la variación de los precios al consumidor para que los honorarios no queden obsoletos. Si vivís en provincias de la zona patagónica, tenés un adicional del 20% sobre los aranceles generales para compensar los mayores costos operativos de esa región.
Es fundamental aclarar que las prestaciones basadas en la Ley 24.901 aplican estrictamente a personas que cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Si no poseés este documento, la cobertura de tus servicios se rige por el Programa Médico Obligatorio (PMO) o las cartillas específicas de salud mental de tu cobertura médica. Para que un prestador pueda facturar sus honorarios, la obra social o prepaga debe autorizar el servicio mediante el legajo anual de discapacidad.
Prestaciones incluidas en el nomenclador
El nomenclador detalla los valores para los servicios esenciales que garantizan la salud y la autonomía del beneficiario:
- Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos (jornada simple o doble).
- Hogares permanentes.
- Rehabilitación ambulatoria (módulos simples e intensivos).
- Apoyo a la integración escolar.
- Transporte especial.
- Estimulación temprana.
Cómo verificar los montos y gestionar reclamos
Para conocer los valores exactos y vigentes, accedé directamente al Boletín Oficial, donde se publican las resoluciones de la ANDIS con sus anexos detallados, o consultá el portal oficial argentina.gob.ar. La responsabilidad de aplicar estos valores en los pagos recae exclusivamente en tu obra social o prepaga.
Una vez autorizadas, las prestaciones de la Ley 24.901 deben cubrirse al 100%. Resulta ilegal que un prestador te exija el pago de diferencias de arancel, "bonos" adicionales o copagos para mantener la atención. Si te encontrás en esta situación, presentá un reclamo formal ante la Superintendencia de Servicios de Salud enviando un correo electrónico a orientaciondiscapacidad@sssalud.gob.ar.
A menudo existen desfasajes temporales entre la publicación de la norma y el pago efectivo que realizan las obras sociales. Desde InfoCUD monitoreamos las resoluciones oficiales para que tengas la información necesaria y podás defender tus derechos y los de tu familia.
Última actualización: 2026. Los valores vigentes deben ser contrastados siempre con la última resolución publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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